Ley 47-25 «cerca» los RPE de los funcionarios públicos en RD

La DGCP acelera la aplicación del nuevo régimen de incompatibilidades y eleva la presión sobre altos cargos con vínculos en proveedores del Estado

SANTO DOMINGO, República Dominicana, – El debate sobre el Registro de Proveedores del Estado (RPE) de funcionarios volvió al centro de la discusión pública tras la entrada en vigor de la Ley 47-25 y la activación, por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), del régimen de incompatibilidades que prohíbe a altos cargos mantener vínculos habilitantes para contratar con el Estado mientras ejercen funciones. La información difundida por El Demócrata y Últimas Noticias sobre una presunta suspensión de 69 registros no aparece, hasta el 17 de abril de 2026, respaldada en un acto visible en el portal oficial de la DGCP, por lo que ese dato debe tratarse como no verificado en sede pública.

La ley cambió el tablero

La pieza central de esta historia no es un número todavía discutido. Es el cambio de régimen. La Ley 47-25 de Contrataciones Públicas entró en vigencia el 27 de enero de 2026, luego del plazo legal de 180 días desde su promulgación. Un día después, el Gobierno informó la aprobación del Reglamento de Aplicación General mediante el Decreto 52-26.

Ese nuevo marco endureció el control sobre conflictos de interés. El 18 de febrero de 2026, la DGCP comunicó que instruyó la aplicación del régimen de incompatibilidad absoluta previsto en la ley y dejó claro que ya no rige el viejo límite del 10 % de participación accionaria. En otras palabras, el cerco legal sobre el RPE de funcionarios se estrechó.

Lo oficial y lo reportado

Aquí conviene separar hechos de versiones. Lo oficialmente visible en el portal de la DGCP es la Circular DGCP44-PNP-2026-0002, fechada el 15 de abril de 2026, que trata sobre cambios en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en el marco de la implementación de la Ley 47-25. Esa circular sí existe y está publicada. Sin embargo, no acredita por sí misma una suspensión específica de 69 registros de proveedores vinculados a funcionarios.

Por otro lado, el material periodístico aportado para esta redacción, con atribución a El Demócrata y Últimas Noticias, sostiene que la DGCP habría dispuesto la suspensión de 69 Registros de Proveedores del Estado vinculados a funcionarios de primer y segundo nivel. Ese contenido menciona ministros, diplomáticos, viceministros, directores y autoridades locales. Pero ese detalle nominal, en ausencia del acto administrativo visible en el portal oficial, debe manejarse con cautela editorial y jurídica.

El precedente existe

Que el caso puntual de los 69 no esté públicamente documentado no significa que el tema sea ficticio. La DGCP ya había ejecutado medidas similares. En agosto de 2025, el órgano anunció la suspensión de 38 registros de proveedores vinculados a funcionarios, entre ellos ministros, viceministros, directores, alcaldes y regidores. Antes, en agosto de 2024, también informó la suspensión de registros de 22 legisladores electos por incompatibilidad legal.

Ese historial importa. Demuestra que la exclusión o suspensión del RPE de funcionarios no es una hipótesis extravagante ni una amenaza retórica. Es una herramienta administrativa que la DGCP ya ha usado. Además, la ley vigente amplía el alcance del control y refuerza la capacidad del órgano rector para intervenir cuando detecta vínculos incompatibles con el Estado.

Riesgo político real

El impacto institucional de esta discusión va más allá de los expedientes. Si la DGCP consolida una línea dura contra el RPE de funcionarios, el mensaje interno será inequívoco: ocupar un cargo alto y conservar una vía activa para suplir al Estado dejó de ser una zona gris. Esa es la verdadera carga política de la Ley 47-25.

Además, el nuevo marco legal se vende como parte de una reforma mayor. Según la Presidencia, la ley elevó del 20 % al 30 % la reserva de compras para mipymes y mipymes mujeres, volvió obligatorio el uso del SECP y endureció el régimen de consecuencias frente a prácticas irregulares. Esa combinación busca proyectar más transparencia, pero también obliga a una depuración más agresiva dentro del aparato público.

Lo que falta probar

A día de hoy, el dato más delicado sigue abierto: la presunta suspensión de 69 registros y la identidad exacta de los afectados no cuentan, en esta conversación, con un documento oficial público verificable que lo sostenga con plena seguridad. Ese vacío obliga a redactar con precisión y sin inflar conclusiones.

La forma correcta de narrarlo, por tanto, no es afirmar que el caso quedó oficialmente probado, sino explicar que existen reportes periodísticos sobre una supuesta medida de amplio alcance, mientras la evidencia pública verificable se concentra en la entrada en vigor de la ley, la instrucción formal del régimen de incompatibilidades y la circular reciente sobre la implementación del sistema.

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