Dos decisiones desde San Cristóbal evidencian cómo la justicia contradice su deber de proteger a la sociedad
Dos decisiones judiciales recientes han encendido alarmas sobre la . Fuente externafragilidad del sistema de justicia dominicano y la facilidad con que principios nobles, como la humanización de la pena, pueden deformarse hasta convertirse en excusas para el descuido.
Primero, la libertad condicional de José Eduardo Ciprián Lebrón, alias “Chuky”, implicado en el atentado contra David Ortiz en 2019; y luego, el régimen de permiso laboral otorgado al exembajador Donni Mayobanex Santana Cuevas, condenado a 20 años por incesto contra su hijastra desde que tenía apenas 11 años.
Ambos fallos fueron emitidos por el juez José Manuel Arias, ambos se originaron en la jurisdicción de San Cristóbal, y ambos tuvieron como escenario de cumplimiento el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo.
Este patrón territorial y jurisdiccional refuerza la sospecha de que estamos frente a un modelo de interpretación judicial excesivamente laxo, con consecuencias sociales devastadoras.
«Chuky» y Santana son dos casos recientes que ponen en entredicho el quehacer de la justicia como salvaguarda y protectora social.
El caso Ciprián: un error con consecuencias fatales
En diciembre de 2022, el Primer Tribunal Colegiado de Santo Domingo condenó a Ciprián a diez años de prisión. Su implicación en la planificación del atentado contra Ortiz estaba probada y la sentencia fue considerada incluso indulgente. Sin embargo, en noviembre de 2024, el juez Arias le otorgó libertad condicional.
El Ministerio Público advirtió que Ciprián no reunía los requisitos del artículo 337 del Código Penal: no había demostrado buena conducta, ni arrepentimiento genuino, ni probabilidad real de reinserción. Por el contrario, existían pruebas de que organizaba crímenes desde la cárcel.
La consecuencia llegó rápido. En septiembre de 2025, Ciprián murió en un tiroteo en Herrera, junto a otras dos personas. El desenlace confirmó que el riesgo no era hipotético. Fue la validación sangrienta de una advertencia ignorada.

El caso Santana: incesto, condena y polémico permiso laboral
El segundo episodio resulta aún más perturbador. En 2021, el exembajador Donni Santana fue condenado a 20 años de prisión por incesto contra su hijastra, víctima desde los 11 años.
Se trató de un fallo ejemplar en su momento, ajustado al artículo 331 del Código Penal y a los compromisos internacionales del país en materia de protección a la niñez.
Sin embargo, en septiembre de 2025, apenas siete años después de iniciada la condena en Najayo, el juez Arias emitió la Resolución No. 1527-RES-2025-00142, autorizando al interno a incorporarse a labores externas bajo régimen especial de permiso laboral.
El detalle que desató la controversia fue que el contrato laboral presentado correspondía supuestamente al Colegio Dominicano de Abogados (CARD).
Pero la institución, en un comunicado, negó haber concedido ese visto bueno ni haber formalizado ningún acuerdo con Santana.
Esto sugiere, al menos, una irregularidad en la documentación, lo que debió haber sido verificado por el tribunal antes de emitir la resolución.
Un patrón de indulgencia judicial en San Cristóbal
La libertad condicional de Ciprián y el permiso laboral de Santana no son episodios aislados. Revelan un patrón en la jurisdicción de San Cristóbal, donde se encuentra Najayo, en el que formalismos superficiales -cartas de arrepentimiento, certificados de talleres, contratos laborales dudosos- terminan pesando más que la gravedad de los delitos y los derechos de las víctimas.
El artículo 40 de la Constitución dominicana reconoce la seguridad ciudadana como deber esencial del Estado. Y la Ley 113-21 sobre Régimen Penitenciario establece que los beneficios penitenciarios deben concederse de forma excepcional y condicionada, considerando no solo la conducta carcelaria, sino el impacto social y la naturaleza del delito. En ambos casos, estos criterios fueron relegados.
Estadísticas que confirman el riesgo
Según la Procuraduría General de la República (Informe 2023), alrededor del 18 % de los liberados bajo régimen condicional reinciden en menos de dos años. Cuando se trata de delitos ligados al crimen organizado, la cifra sube a 25 %.
En cuanto a violencia sexual contra menores, el Observatorio de Justicia y Género del Poder Judicial reporta más de 8,500 denuncias entre 2020 y 2024, con un incremento anual del 12 %. Estos números no son simples estadísticas: son señales de alerta que deberían bastar para restringir beneficios penitenciarios a quienes han cometido delitos de alto impacto social.
Un sistema en crisis de credibilidad
La jurisprudencia internacional, desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, insiste en que la reinserción social no puede prevalecer sobre la obligación del Estado de proteger a la sociedad y garantizar justicia a las víctimas.
Casos como el de Campo Algodonero en México (2009) muestran cómo decisiones judiciales permisivas en crímenes de violencia sexual terminan siendo consideradas violaciones de derechos humanos.
En la República Dominicana, cada decisión polémica refuerza la percepción de impunidad. Y ahora, con el CARD negando su aval en el caso Santana, la crisis se agrava: ¿cómo confiar en un sistema que valida documentos sin verificar su autenticidad?
Reformas impostergables
Estos episodios obligan a replantear el sistema de beneficios penitenciarios. Se requiere:
- Establecer criterios más rigurosos para casos de violencia de género, abuso infantil y crimen organizado.
- Implementar verificaciones institucionales obligatorias para los contratos laborales presentados por reclusos.
- Garantizar seguimiento real a quienes acceden a libertades condicionales o permisos especiales.
- Crear mecanismos de responsabilidad judicial cuando decisiones negligentes ponen en riesgo a la sociedad.
La humanización de la pena es un principio universalmente reconocido y presente en nuestra Constitución, pero debe equilibrarse con el derecho de las víctimas a la justicia y de la ciudadanía a vivir segura.
Indulgencia o responsabilidad
La indulgencia judicial puede ser letal. Lo vimos con Ciprián, cuya liberación costó vidas. Lo vemos ahora con Santana, donde un permiso laboral se sustenta en documentos cuya validez ya es puesta en duda.
En ambos casos, el epicentro fue la jurisdicción de San Cristóbal y el centro penitenciario de Najayo, símbolo de un sistema que debería garantizar control y firmeza, pero que termina cediendo a formalismos peligrosos.
No se trata de negar la reinserción, sino de entender que no todos los delitos permiten indulgencias tempranas. Cuando los tribunales fallan en esa distinción, no solo liberan a criminales: encarcelan la confianza de toda una sociedad en la justicia.
La República Dominicana necesita jueces que entiendan que la verdadera humanización de la pena no es liberar sin rigor, sino garantizar que el castigo, la seguridad y la justicia convivan en equilibrio. De lo contrario, cada fallo polémico será una grieta más en el edificio ya tambaleante de la institucionalidad.
Las controvertidas decisiones judiciales en los casos «Chuky» y Santana son las que llevan a cuestionar el papel de la justicia dominicana.
#AlcarrizosNews #JoséManuelArias #Jueces #JusticiaRD #Chuky #DonniSantana #Najayo #SanCristobal #Narcotrafico #AbusoInfantil #SeguridadPublica #Opinión