El Movimiento exige claridad y respeto a derechos adquiridos y procesos claros
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) saludó la Resolución No. 219-2025. Esta fue emitida por el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN). La entidad destacó que se trata de un esfuerzo interinstitucional poco común. Según explicaron, puede contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas en seguridad social. Sin embargo, objetaron varias disposiciones de la normativa. Señalaron vacíos legales y riesgos de vulneración de derechos adquiridos de miles de servidores públicos.
Falta de inclusión de DIDA
El movimiento expresó sorpresa por la exclusión de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA). Su participación habría enriquecido el diseño, la difusión y el seguimiento de la medida. MOPESEP recordó que la Ley 107-13 garantiza el derecho a ser oído antes de la adopción de decisiones. También establece la participación de los afectados en asuntos que les puedan impactar negativamente. Por eso, reclamaron consultas públicas con afiliados, organizaciones sociales y especialistas en seguridad social.
Vacíos en la aplicación normativa
MOPESEP advirtió que la Resolución regula únicamente a los servidores activos. Deja fuera a quienes ya no laboran en instituciones estatales, aunque mantienen derechos adquiridos bajo el sistema de Reparto. Esta exclusión genera confusión y contradice la Ley 379-81 y la Ley 87-01. También ignora la Resolución 572-07 del Consejo Nacional de Seguridad Social, que ratifica esos derechos. MOPESEP pidió una disposición adicional que aclare el procedimiento para esos casos.
Derechos omitidos y despidos indebidos
El movimiento observó que la Resolución omitió un aspecto clave. No reitera que ningún servidor con derecho a pensión en el sistema de Reparto puede ser despedido. Recordaron que la institución empleadora está obligada a tramitar la pensión y trasladar al trabajador a la nómina de pre-pensión. La jurisprudencia nacional confirma este derecho de forma reiterada. MOPESEP también llamó a evitar una “barrida” de servidores con experiencia. Aseguran que eso afectaría la buena marcha de la administración pública.
Procedimientos y cargas desproporcionadas
MOPESEP cuestionó las exigencias de documentación en los artículos 2 y 3 de la Resolución. Aseguraron que los trámites no deben convertirse en una carga desproporcionada para los solicitantes. Señalaron que muchas personas envejecientes enfrentan limitaciones de salud o recursos económicos. Recordaron que la Ley 107-13 obliga a las instituciones a coordinar la gestión de documentos. Por tanto, no se debe trasladar esa responsabilidad al ciudadano.
Objeción al artículo 4
La organización rechazó el párrafo II del artículo 4 de la Resolución. Lo calificaron como discriminatorio y violatorio del principio de igualdad constitucional. El texto limita el derecho a prestaciones a quienes acumulen 30 o 35 años de servicio. Deja fuera a los que tienen entre 20 y 29 años, aunque cumplen con la Ley 379-81. MOPESEP afirmó que esa disposición es injusta y abusiva. También la consideran contraria al marco legal vigente.
Llamado a claridad y prudencia
Finalmente, MOPESEP exhortó a las autoridades a iniciar una campaña de orientación. Esta debe ir dirigida a responsables de recursos humanos y servidores públicos. La intención es que conozcan sus derechos y obligaciones en el proceso. Insistieron en que la Resolución 219-2025 necesita ajustes para garantizar claridad y agilidad en los trámites. Además, debe proteger los derechos adquiridos de los servidores públicos. La organización comunicará sus objeciones a las instancias correspondientes y al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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