La nueva norma de la Superintendencia de Bancos garantiza que los usuarios puedan cancelar productos financieros en un máximo de siete días hábiles
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La cancelación digital productos financieros será obligatoria tras la disposición emitida por la Superintendencia de Bancos (SB) el 15 de agosto. Esta norma establece que los usuarios tendrán derecho a solicitar la cancelación de servicios y productos por los mismos canales en que fueron contratados, de manera ágil, segura y sin trabas.
Cancelación digital obligatoria
La Circular CSB-Reg-202500014, dirigida a las entidades de intermediación financiera (EIF), fija que los procesos de cancelación no deben exceder siete días hábiles. Además, las entidades deberán entregar constancias físicas o digitales que acrediten la recepción y el avance de las solicitudes, reforzando así la transparencia del sector financiero.
Derechos reforzados al usuario
El superintendente Fernández W. afirmó que esta medida responde a la digitalización creciente del sistema financiero. “Si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”, aseguró, destacando que la norma busca reducir la burocracia y ofrecer mayor protección a los clientes.
Suspensión de cargos inmediatos
Desde la recepción de la solicitud, las entidades estarán obligadas a suspender la generación de cargos adicionales y a informar cualquier balance pendiente, montos en tránsito o reclamaciones activas. En el caso de productos pasivos, el retiro de valores deberá efectuarse por el canal que el cliente seleccione.
Plazo e impacto regulatorio
Las instituciones financieras disponen de tres meses calendario para cumplir con estas disposiciones. La Superintendencia de Bancos advirtió que el incumplimiento será sancionado conforme a la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 y al Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria. Esta circular reafirma el compromiso institucional con un sistema bancario más transparente, eficiente y centrado en los derechos de los usuarios.
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