Foto: Fuente externa
La JCE otorgó reconocimiento a un partido y a dos movimientos políticos, pero rechazó uno
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral, aprobó el reconocimiento de un partido político y dos movimientos políticos, mientras que ha rechazado el reconocimiento de un tercer movimiento.
El rechazo se produce debido a su incumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
A través de la Resolución 24-2023, este órgano electoral ha concedido el reconocimiento al Partido Esperanza Democrática (PED).
Este partido presentó su solicitud en 2021, y que «por haber cumplido íntegramente con los requisitos legales», lo que le otorga derechos y obligaciones y le permite llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para sus propósitos.
Mediante las resoluciones 21-2023 y 22-2023, la JCE ha otorgado el reconocimiento a los movimientos políticos Cívico Cabrereño (MCC) y Humanista Independiente (MHI), respectivamente.
Ambos movimientos han cumplido con los plazos y requisitos establecidos por la ley y han cumplido con todas las formalidades requeridas.
Además, mediante la Resolución 23-2023, la JCE ha rechazado la solicitud de reconocimiento presentada por el «Movimiento Fuerza Liberal» (MFL).
Es importante destacar que, de las 106 solicitudes de reconocimiento de personería jurídica presentadas por partidos, agrupaciones y movimientos políticos en formación ante la Junta Central Electoral.
De ese universo, 57 han sido rechazadas debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales y formales establecidos.
Hasta la fecha, solo el Partido Esperanza Democrática (PED) y los movimientos políticos Cívico Cabrereño (MCC) y Humanista Independiente (MHI) han obtenido el reconocimiento oficial que los acredita como sujetos activos y pasivos de derechos y obligaciones, y les permite llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para sus propósitos.
La Dirección de Partidos Políticos de la JCE ha anunciado que continuará evaluando las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones políticas en formación
La Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece en su artículo 20, numeral 25, una de las atribuciones del Pleno de la JCE: decidir sobre el reconocimiento de nuevas organizaciones políticas y la extinción de las mismas, de acuerdo con la ley que regula la materia y los estatutos internos de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
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