La Quinta Sala del TSA falla a favor de una empresa privada y ordena modificar los límites catastrales del área protegida en 30 días
SANTO DOMINGO, República Dominicana – En una decisión que ha encendido todas las alarmas ambientales, la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actualizar el catastro nacional para excluir más de 12.5 millones de metros cuadrados del Parque Nacional Jaragua, beneficiando directamente a la empresa Inversiones del Sur, S.R.L. (RNC 101-08269-2), propiedad del empresario Ricardo Alfredo Gadala-María Nasser. La sentencia Parque Jaragua, dictada el 20 de noviembre de 2025, constituye un golpe técnico-jurídico que, según expertos, desnaturaliza la protección legal de la reserva mediante una maniobra procedimental.
El rostro detrás de la empresa beneficiada
La sentencia identifica claramente al beneficiario directo: Ricardo Alfredo Gadala-María Nasser, gerente y representante legal de Inversiones del Sur, S.R.L. Este nombre está vinculado a una saga familiar de larga data en la región sur. La empresa, constituida conforme a las leyes dominicanas, actuó mediante el licenciado Eduardo Moreta Bello para impulsar el amparo de cumplimiento.
La estrategia legal de Inversiones del Sur
La empresa de Ricardo Gadala-María basó su estrategia en una lectura específica de la ley. Argumentó que, al poseer títulos de propiedad registrados en 2016 sobre cuatro grandes parcelas, y al existir la Ley 266-04 que crea un polo turístico, el Ministerio de Medio Ambiente tenía la «obligación objetiva» de actualizar el catastro para reflejar que sus terrenos ya no estaban dentro del parque. El tribunal acogió este argumento, a pesar de que la cartera ambiental sostuvo que solo el Congreso puede modificar los límites de un área protegida. Así, una herramienta de gestión (el catastro) fue utilizada por la empresa de Gadala-María como palanca para lograr una redefinición de facto de los linderos.
El argumento legal del fallo
El tribunal, compuesto por los jueces Mildred Hernández, Ramona Gutiérrez e Ismael Ramírez, acogió un amparo de cumplimiento presentado por la empresa. Su argumento central es que la Ley 266-04, que creó el Polo Turístico de la Región Suroeste, modificó parcialmente los límites del parque nacional. Alegan que, al no actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) para reflejar esa supuesta exclusión, el Ministerio viola los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 202-04 y afecta el derecho de propiedad de la empresa. La sentencia Parque Jaragua otorga 30 días al Ministerio para ejecutar la orden, bajo una astreinte de RD$500 por día de retraso.
Una decisión basada en un informe catastral
El fallo se fundamenta críticamente en un informe técnico de la Dirección Nacional de Mensura Catastral (DNMC) del 9 de septiembre de 2025, elaborado por el agrimensor Orlando Lorenzo Gómez. Este documento declara que cuatro fincas matriculadas a nombre de Inversiones del Sur, con un área total de 12,577,201.82 m², “no se encuentran dentro del Parque Nacional Jaragua”. El tribunal tomó este informe como un hecho incontrovertido, ignorando que la DNMC carece de autoridad para determinar los límites legales de un área protegida, facultad que recae exclusivamente en el Congreso Nacional.
La contradicción constitucional flagrante
El núcleo de la controversia es constitucional. El artículo 15 de la Constitución establece que las áreas protegidas son parte del patrimonio nacional y que cualquier modificación a su régimen debe hacerse por ley. La sentencia, en cambio, pretende que una actualización catastral administrativa, ordenada por un tribunal, equivalga a una modificación legal. Esto convierte una mera herramienta de gestión en un instrumento para desmembrar un parque nacional, burlando la voluntad del legislador. La sentencia Parque Jaragua prioriza un título de propiedad privada registrado en 2016 sobre la declaratoria de área protegida de 1983 y su reafirmación en la Ley 202-04 de 2004.
La denuncia profética de 2011
El Grupo Jaragua, encabezado por la licenciada Yvonne Arias, presentó en mayo de 2011 una denuncia formal ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente. El documento, de 17 páginas, detallaba una operación organizada de demarcación y venta ilegal de terrenos en zonas claves del parque como Juancho, Los Olivares y Marasate. Los denunciantes documentaron marcas de pintura, quema de vegetación y la participación de más de 100 personas, siendo engañadas con promesas de ventas a “inversionistas extranjeros”. La denuncia advirtió que la impunidad propiciaría la expansión del problema, una predicción que el reciente fallo judicial confirma de la peor manera.
Un patrón que se repite
El mecanismo descrito en 2011 es calcado al caso actual. Se sembraba desinformación sobre la prescripción adquisitiva de dominio (“si una persona ocupó más de cinco años, el lugar le pertenecía”) para alentar ocupaciones. Luego, supuestos títulos de propiedad, como el mostrado por un tal Luciano Martínez en Juancho, servían para “legalizar” la venta. Hoy, la sentencia sanciona esa misma lógica, priorizando un título privado antiguo sobre la declaratoria de área protegida y la Ley 64-00. La empresa beneficiada, Inversiones del Sur, aparece como el “inversionista” final de un proceso de acaparamiento que empezó con trochas y pintura en la maleza.
Las zonas críticas y su valor ecológico
La denuncia de 2011 era específica. En Los Olivares, zona de anidación crítica de la Iguana de Ricord (Cyclura ricordi), se encontraron hitos metálicos y marcas de pintura. En Juancho, donde ahora se cede el terreno, se documentó la destrucción de vegetación costera para delimitar parcelas. En Marasate, se reportaron quemas cerca de cenotes de agua dulce. Dicha sentencia ignora este historial de agresiones ambientales y el valor ecológico intrínseco que motivó la protección legal del área. Se premia, en cambio, a quienes impulsaron esa degradación.
Un precedente catastrófico
El fallo del TSA no solo contradice la Constitución y la Ley 202-04 de Áreas Protegidas, que prohíbe la enajenación de estos terrenos. También envía un mensaje pérfido: la persistencia en el intento de apropiación irregular, aunque sea denunciada, puede eventualmente hallar eco en un tribunal. La “fiebre” de 2011, lejos de ser curada con la aplicación de la ley, recibe ahora un espaldarazo judicial. Esto amenaza a todas las áreas protegidas del país, donde podrían reactivarse viejos litigios basados en el mismo patrón de desinformación y presión.
La batalla decisiva
La apelación anunciada por el Ministerio de Medio Ambiente es la última trinchera legal. Deben incorporar como prueba la denuncia de 2011, que demuestra la mala fe y el patrón delictivo detrás de las pretensiones de propiedad. La comunidad internacional y la sociedad civil deben exigir coherencia. La sentencia Parque Jaragua no puede ser el epílogo de una estafa ambiental denunciada hace 13 años. Debe ser, en cambio, el caso que fortalezca definitivamente el principio de intangibilidad de nuestros parques nacionales.
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