La Alta Corte electoral fija plazo, impone multa diaria y rechaza inadmisión en un amparo de cumplimiento
SANTO DOMINGO, República Dominicana – El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a la Junta de Vocales de Pantoja cumplir la Resolución núm. 071/2024, emitida por el Concejo Municipal de Los Alcarrizos. Dicha resolución dispone la juramentación de Gardenia Miguelina Montero de los Santos como vocal del Distrito Municipal de Pantoja, tras acoger parcialmente una acción de amparo de cumplimiento.
Incumplimiento verificado
El TSE comprobó que la Junta de Vocales de Pantoja incumplió un acto administrativo válido y ejecutable. Ante esa omisión, el tribunal intervino para garantizar la ejecución de la resolución municipal y preservar el principio de legalidad administrativa.
Plazo obligatorio
La Alta Corte concedió un plazo de diez días laborables, contados desde la notificación oficial de la sentencia. Durante ese período, la Junta de Vocales de Pantoja deberá realizar la juramentación ordenada por el Concejo Municipal de Los Alcarrizos.
Magistrados firmantes
La sentencia fue emitida por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares del Tribunal Superior Electoral, quienes coincidieron en la procedencia del amparo de cumplimiento interpuesto.
Sanción por desacato
El tribunal advirtió que aplicará una astreinte en caso de incumplimiento del plazo fijado. La sanción asciende a RD$3,000 diarios por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia.
Beneficio a la accionante
El TSE ordenó que la sanción económica sea liquidada en provecho directo de la parte accionante, Gardenia Miguelina Montero de los Santos. Según la decisión, esta medida busca evitar dilaciones indebidas y garantizar el respeto a los derechos reconocidos mediante actos administrativos firmes.
Marco constitucional
La Alta Corte explicó que el proceso se encuentra regido por el artículo 104 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, normativa que regula de manera específica el amparo de cumplimiento dentro del ordenamiento jurídico dominicano.
Inadmisión rechazada
El tribunal rechazó el medio de inadmisión presentado por la Junta de Vocales de Pantoja y la Junta Central Electoral. Ambas partes alegaron notoria improcedencia conforme al artículo 70 de la ley, argumento que el TSE descartó.
PRD fuera de plazo
La sentencia declaró inadmisible la acción interpuesta por el Partido Revolucionario Dominicano. El tribunal comprobó que el partido presentó su solicitud fuera del plazo legal establecido, tras comprobar que fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 107 de la Ley núm. 137-11.
Acción válida
En contraste, el TSE admitió la acción presentada el 28 de noviembre de 2025 por Montero de los Santos. El tribunal confirmó que la demanda cumplió con los requisitos legales y reglamentarios vigentes. Con esta decisión, el Tribunal Superior Electoral reafirma la obligatoriedad de los actos administrativos municipales y fortalece el uso del amparo de cumplimiento como garantía institucional.
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