Luis Abinader promulga Ley 25-26 que crea sistema Alertas RD

La normativa elimina la espera de 24 horas y obliga a la Policía Nacional y Ministerio Público a actuar de inmediato

SANTO DOMINGO, República Dominicana – El presidente Luis Abinader promulgó este miércoles la Ley 25-26. Así, esta normativa crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. Por lo tanto, el nuevo marco legal establece de forma oficial el sistema Alertas RD.

Además, esta pieza legislativa dota al Estado de un régimen jurídico coordinado y ágil. En consecuencia, el objetivo principal es dar una respuesta inmediata ante casos de desaparición. Por esta razón, el nuevo mecanismo garantiza una difusión masiva de información relevante sobre las víctimas.

Protocolos de respuesta inmediata

Por un lado, la legislación elimina la vieja y peligrosa práctica de esperar un día completo para iniciar las investigaciones. En consecuencia, la Policía Nacional y el Ministerio Público deben activar el sistema Alertas RD de forma conjunta. Actualmente, el plazo máximo establecido por la ley es menor a 24 horas tras el reporte.

Además, cualquier ciudadano puede reportar una desaparición de manera presencial o telefónica. De hecho, la ley tipifica las alertas según el perfil. Por ejemplo, la Alerta Amber funciona para menores de edad. Asimismo, la Alerta Silver localiza a mayores de 65 años. Finalmente, la Alerta Azul busca a personas con discapacidad.

Registro nacional y sanciones

Por otra parte, la normativa crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas. Sin duda, esta base de datos centralizada estará bajo la dirección de la Policía Nacional. Además, los avisos se difundirán en redes sociales y medios tradicionales por un plazo inicial de cinco días calendarios.

Por último, el proyecto propuesto por las diputadas Carmen Ligia Barceló y Liz Mieses incluye consecuencias rigurosas. Así, los servidores públicos que omitan informar u obstaculicen el sistema Alertas RD recibirán sanciones graves bajo la Ley 41-08 de Función Pública. Ciertamente, el Poder Ejecutivo tiene 90 días para aprobar el reglamento operativo.

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