Un proceso sólo se declara desierto si ningún oferente cumple los requisitos o si no se presenta nadie a ofertar. Además debe tener un sustento jurídico y técnico fuerte, no con un simple correo a voluntad del jefe

 

Por Melvison Almánzar 

 

Por aparente falta de conocimiento o por simplemente complacer al jefe, David Collado, el Ministerio de Turismo de la República Dominicana declaró desierto un proceso que tenía el objetivo de publicar un espacio pagado en la prensa nacional y en donde participaron siete oferentes.

Con este accionar se violenta el Artículo 24 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones estable que establece:

“Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados”. Cosa que para nada fue así, ya que el acto administrativo que sustenta la declaratoria desierta, simplemente se soportó en un correo electrónico enviado por el director de Comunicaciones a la Encargada de Compras, que indicaba que por órdenes “del superior despacho” se cancelaba la publicación, eso no es razón técnica y además ya se había adjudicado.

El servicio referenciado en el portal de Compras y Contrataciones como “MITUR-CCC-PEPB-2021-0008 Publicación de aviso en periódico (Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte Turístico a través de plataformas tecnológicas, UBER)”, fue declarado desierto después de ser adjudicado por un monto de RD$ 684,999.98 a los periódicos Editora Del Caribe, SA RD$74,000; Editora Hoy, SAS RD$115,290; Editora El Nuevo Diario, SA RD$85,140; Editora Listín Diario, SA RD$72,702.63;  Grupo Diario Libre, SA RD$97,297.2;  Publicaciones Ahora, SAS RD$72,870 y Editora Hoy, SAS RD$98,700.

Por lógica de caballos, un proceso se declara desierto según apuntes en el portal de Compras y Contrataciones, “cuando nadie se interesa en el proceso y en esta situación David Collado y varios de sus funcionarios se sitúan claramente por encima de la ley”.

El Artículo 56 del Decreto No. 543-12, que establece el Reglamento de la Ley 340-06 sobre Compras establece: “El Comité de Compras y Contrataciones, una vez concluido el período de puja, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución administrativa debidamente motivada”. O sea, debe ser adjudicado o se declara desierto, pero no las dos a la vez.

Según una fuente de entero crédito la intención era anunciar las medidas conflictivas tomadas por el INTRANT y el Gabinete de Turismo contra UBER y otras plataformas de taxis, pero el Ministro David Collado, entendió que debía dejar al INTRANT coger el ruido mediático solo y reculó.

Esta suma y este procedimiento realmente no son llamativos, además de que en este país se perdió la capacidad de asombro y esto no es algo del otro mundo, pero este medio www.visitantes.do les recuerda a ciertos funcionarios que los estamos vigilando de cerca y no todos los medios de comunicación están secuestrados ni sin gente que conozca las leyes.

Evidentemente ninguno de los medios adjudicados y luego dejados enganchados se va a quejar por las acciones del Ministro “hijo” y “hermano” de los Viccini.

Mientras tanto, Carlos Pimentel y medio aparato estatal acabaron con el presidente del PRM en SDE, Adán Peguero, en tan solo 3 días, pero a los dioses del olimpo empresarial que ocupan el gobierno, nadie les ve sus faltas.