SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El economista y político Gabriel Antonio Castro González  fue designado como Superintendente de Valores en agosto del año 2012 por el expresidente Danilo Medina, mediante el decreto No. 572-12 y todavía se mantiene en la misma posición, a pesar de haber violado la misma ley que él está obligado a velar por su fiel cumplimiento.

Castro González es miembro del Partido de la Liberación Dominicana y actualmente se encuentra en campaña política interna, corriendo por una posición en el Comité Central de su partido, en franca violación del artículo 26 de la ley No. 19-00 de Mercado de Valores en la República Dominicana.

Este señor dada su cercanía con Danilo Medina Sánchez, fue mantenido en esa posición más allá de lo que establece la ley No. 19-00 de Mercado de Valores en la República Dominicana, en franca violación de la misma. Una de las tantas que fueron violadas por el expresidente.

Actualmente el presidente Luis Abinader y la Junta Monetaria están en flagrante violación de la misma ley al mantener a Gabriel Antonio Castro González como superintendente de valores de la República Dominicana.

Castro González como Superintendente de Valores tiene un sueldo de RD$770,000 y recibe RD$105,000.00 de gastos de representación al mes, para un total de RD$875,000.00. Pero eso no queda ahí.

Gabriel Antonio es un funcionario que le sale caro al Estado, los almuerzos ejecutivos que realiza la Superintendencia de Valores  su máxima autoridad suele acompañarlos con vino Joseph Phelps Insignia. El precio de una botella de 750 ml. de este vino  está por encima de los RD$21 mil pesos. La caja de 6 botellas cuesta algo más de RD$127 mil pesos. Evidentemente, esos almuerzos los paga la institución.

Artículos que han sido violados, primero por expresidente Danilo Medina, luego por la Junta Monetaria y ahora por el actual presidente Luis Abinader Corona:

 

Art. 23.- El superintendente de valores será el principal funcionario de la Superintendencia de Valores y representante legal de la misma. Tendrá a su cargo la dirección y control de las funciones de dichos organismos, y será designado por el Poder Ejecutivo por períodos de dos (2) años, de una terna propuesta por la mayoría absoluta de los seis (6) miembros del Consejo Nacional de Valores, a través de la Junta Monetaria, quién sólo velará porque los candidatos propuestos cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley. Podrá ser designado por un período adicional sin que pueda ser redesignado de inmediato al término de su segundo período.

Art. 26.- El superintendente y el intendente de valores no podrán participar en actividades políticas partidistas, efectuar transacciones con valores, directa o indirectamente, ni incrementar sus tenencias previas de valores, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

Art. 30.- La Junta Monetaria deberá solicitar al Poder Ejecutivo la sustitución del superintendente y el intendente de valores cuando hayan cometido alguna de las irregularidades siguientes:

  1. a) Uso indebido de información privilegiada y violación a la confidencialidad de los asuntos presentados a la Superintendencia de Valores;
  2. b) Responsabilidad en actos u operaciones fraudulentas, ilegales o evidentemente opuestas a los fines e intereses de la Superintendencia de Valores;
  3. c) Negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones o cuando, sin debida justificación, dejaren de cumplir las obligaciones que les correspondan, de acuerdo con la presente ley y su reglamento;
  4. d) Ausencia del país sin la debida autorización del Poder Ejecutivo.

PARRAFO.- De igual manera, la Junta Monetaria deberá solicitar la sustitución de dichos funcionarios cuando se advierta o sobrevenga alguna de las causas de incapacidad contempladas en el artículo 28, cuando no cumplan con las disposiciones previstas en los artículos 26, 27 y 29 de la presente ley, así como cuando sean condenados por sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictada en juicio criminal.

Art. 115.- Las violaciones a las disposiciones de la presente ley, de su reglamento, o de las normas dictadas por la Superintendencia de Valores, serán castigadas con una multa de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500.000.00) a cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), o con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años, o con ambas penas a la vez, según la gravedad de la infracción, independientemente de las indemnizaciones civiles que pudiere acordar el tribunal competente a la parte civil constituida.