SODOMEDI defiende libertad expresión en nueva ley audiovisual

SODOMEDI defiende libertad expresión en nueva ley audiovisual
SODOMEDI defiende libertad expresión y alerta sobre artículos que violan derechos en el nuevo proyecto de ley. / Fuente: Externa

La entidad solicitó que se escuchen sectores antes de aprobar proyecto que vulnera derechos constitucionales

La Sociedad Dominicana de Medios Digitales, que reúne a comunicadores propietarios de medios informativos en línea con presencia en diversas provincias y seccionales en La Altagracia, San Juan y Nueva York, manifestó su rechazo a varios artículos del proyecto por considerar que atentan contra la libertad de expresión.

SANTO DOMINGO. República Dominicana.– Este lunes, la Sociedad Dominicana de Medios Digitales (SODOMEDI) presentó un documento con observaciones al Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, reclamando mayor inclusión. La organización, que agrupa a comunicadores y propietarios de medios digitales en distintas provincias y en Nueva York, alertó sobre artículos que podrían vulnerar la libertad de expresión.

Rechaza censura velada

De acuerdo con SODOMEDI, el artículo 4 del anteproyecto establece responsabilidades ulteriores que representan una forma encubierta de censura, en contradicción con el artículo 49 de la Constitución. La entidad insistió en que ninguna legislación puede tener supremacía sobre los derechos fundamentales.

Cuestiona rol del Indotel

Asimismo, la organización denunció que el artículo 6, principio 1, intenta regular la asignación de frecuencias de radio y televisión, función que corresponde exclusivamente al Indotel. Además, criticó la contradicción con el principio 2 del mismo artículo, que afecta a creadores de contenido digital sin frecuencia radial.

Función pública bajo lupa

Igualmente, SODOMEDI advirtió que el artículo 11 busca limitar el escrutinio a funcionarios públicos, lo cual atenta contra la transparencia y contradice principios previos del mismo texto legal. La entidad destacó que toda figura pública debe estar sujeta al cuestionamiento social.

Rechaza extraterritorialidad digital

Por otro lado, el artículo 19 fue señalado como inaplicable por restringir plataformas con servidores fuera del país, violando principios del derecho internacional. De igual modo, el artículo 20 plantea exigencias que contradicen los contratos de plataformas como YouTube o Instagram.

Plataformas están protegidas

Además, el numeral 4 del artículo 20 fue calificado como riesgoso, ya que compromete la seguridad de los datos digitales. El numeral 5, por su parte, impone responsabilidades sobre publicidad que no controla el propietario, al ser contratada directamente con servidores externos.

Señala imposiciones arbitrarias

El numeral 8 del mismo artículo quiere imponer el suministro de datos semestrales, ignorando que estas decisiones corresponden a los administradores internacionales de servicios digitales. También se señaló que los numerales 2, 6 y 7 vulneran acuerdos internacionales y derechos ya adquiridos.

Toda ley que regule la comunicación debe proteger la libertad de expresión, no amenazarla desde la institucionalidad

SODOMEDI defiende libertad expresión

Ramón Chávez R., presidente de SODOMEDI. / Fuente: Externa

Critica redacción ambigua

SODOMEDI también calificó de ambiguo el artículo 23, cuestionando quién define lo expresado en su primer párrafo. De igual forma, criticó que el artículo 34, que crea el Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), no garantiza independencia al estar adscrito al Ministerio de Cultura.

Pide mayor participación

El gremio propuso que el Consejo Asesor de Servicios de Comunicación, creado en el artículo 48, incluya a entidades representativas como el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), y SODOMEDI, entre otras.

Defiende principios legales

Asimismo, exigió que las resoluciones del artículo 49 estén alineadas con el derecho común y tratados internacionales. En cuanto a los artículos 62 al 65, pidió que puedan apelarse ante juzgados de paz o civiles y comerciales en primera instancia.

Derechos deben respetarse

SODOMEDI también sugirió que el artículo 68 otorgue al menos 15 días hábiles para presentar defensa, mientras que el artículo 70 debe permitir la suspensión de infracciones si hay causas judiciales en proceso o sentencias absolutorias.

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