SANTO DOMINGO. Cada día son más comunes los casos en que cientos de personas son estafadas con millones de pesos a nivel nacional con las llamadas financieras, así mismo ocurre con las cooperativas de instituciones públicas y privadas, entidades donde el brazo de la justicia no ha llegado por omisión de las autoridades, según expertos.

La mayoría de los casos se encuentran en un limbo jurídico. Entre ellos están la Financiera Inversia, que según los datos ofrecidos, era propiedad de Teodoro Hidalgo Méndez, exdirectivo de la Cervecería Nacional, a quien casi 300 personas acusan de estafa por más de RD$1,500 millones. Esta financiera no aparece en la lista de instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos.

También está el caso de Morales Comercial, que ha defraudado los ahorros de aproximadamente 400 personas, y cuyo monto se está evaluando en unos RD$1,100 millones. Eso era sólo en Puerto Plata, donde esta empresa funcionaba como un banco sin la supervisión de las autoridades; otro caso es el de la Financiera e Inmobiliaria Belgar, la cual operaba en las narices de las autoridades sin estar regulada. Belgar tenía sucursales en sectores de la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional, como Los Girasoles, Los Ríos, Los Alcarrizos, Guaricanos, Villa Mella, Los Frailes, Herrera, barrio Los Ángeles, Autopista Duarte, Los Mameyes, Carretera Mendoza y Sabana Perdida.

Otro caso de “financiera” que podemos mencionar es el de la Corporación de Crédito Roma (regulada), la cual tiene varias querellas depositadas ante la Fiscalía del Distrito Nacional, con un presunto monto estafado a los clientes que podría superar los RD$300 millones.

Para el abogado César Amadeo Peralta, lo preocupante de los casos de estafa es que los directivos de las financieras o entidades bancarias escapan del país, porque las autoridades se mantienen en un letargo, y no hacen su trabajo, a pesar de recibir querellas de los ciudadanos afectados.

“Yo le hago una recomendación a los ciudadanos, y es que varios artículos de la Constitución de la República, sobre todo el 148, establece responsabilidad civil de los funcionarios públicos, cuando en el ejercicio de su deber cometen una acción o una actuación, sea por comisión o por omisión anti jurídica, que le cause un perjuicio a un tercero. Es el propio hecho de que si las autoridades monetarias están advertidas sobre un hecho, y no actúan, son pasibles de ser demandadas en daños y perjuicio”, indica el abogado, que tiene en su poder varios casos de estafas financieras.

Cuando de regulación financiera se habla, las personas de inmediato piensan en la Superintendencia de Bancos, lo único que esta institución solo supervisa las entidades de intermediación financiera que ya están debidamente autorizadas por la Junta Monetaria y registradas en el referido organismo supervisor.

“En la legislación monetaria y financiera no existe la tipología de las entidades denominadas financieras. Conforme a la Ley Monetaria y Financiera (183-02), hay cuatro tipos de entidades: bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, corporaciones de crédito y entidades mutualistas”, expresa el ex superintendente de bancos, Haivanjoe Ng Cortiñas.

Buscando respuestas de quién debe regular las llamadas financieras, consultamos a Pro Consumidor, y en el Departamento de Reclamaciones y Denuncias, nos confirmaron que esta institución en casos como estos, “sólo interviene, cuando el usuario denuncia aquí para que se revisen los contratos. Hay muchas financieras que aumentan las deudas exorbitantemente, ahí nosotros intervenimos para que lleguen a un acuerdo, pero no para regularlas”, indicó Cristian Sánchez.

El Artículo 19 de la Ley Monetaria y Financiera (183-02) indica dentro de las funciones de la Superintendencia de Bancos: “realizar la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en esta Ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares; requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la presente Ley”.

La Ley 183-02 tiene por objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero en el país.